Micelio

Artículo 6

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador Auxiliar tendrá las siguientes funciones:

a)

Proyectar para la consideración del Procurador General de la Nación, los conceptos y providencias que éste deba suscribir;

b)

Absolver las consultas de carácter jurídico que formulen los funcionarios y empleados de la Procuraduría y los Agentes del Ministerio Público;

c)

Revisar y proyectar para la consideración del Procurador General los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las Gobernaciones y las Alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para el efecto;

d)

Notificarse de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información;

e)

Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el derecho de petición; f) Cumplir las demás funciones que el Procurador General le asigne.

Parágrafo

Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador Auxiliar integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Disciplinarios, asuntos Constitucionales, vigilancia del derecho de petición y consultas del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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