El Procurador Auxiliar tendrá las siguientes funciones:
Proyectar para la consideración del Procurador General de la Nación, los conceptos y providencias que éste deba suscribir;
Absolver las consultas de carácter jurídico que formulen los funcionarios y empleados de la Procuraduría y los Agentes del Ministerio Público;
Revisar y proyectar para la consideración del Procurador General los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las Gobernaciones y las Alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para el efecto;
Notificarse de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información;
Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el derecho de petición; f) Cumplir las demás funciones que el Procurador General le asigne.
Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador Auxiliar integrará los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Disciplinarios, asuntos Constitucionales, vigilancia del derecho de petición y consultas del Ministerio Público.