Micelio

Artículo 3

Cédense Al Departamento Norte De Santander Treinta Mil (30,000) Hectáreas De Terrenos Baldíos En Lotes Situados A Lo Largo De La Vía, Que Destinará Al Fomento De La Colonización De La Parte Comprendida Entre La Cima De Los Andes Y Los Llanos Orientales

Decreto 62 de 1930 · Por el cual se provee al estudio, construcción, conservación y explotación de las vías del Sarare, se dan unas autorizaciones y se ceden unos baldíos al Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cédense al Departamento Norte de Santander treinta mil (30,000) hectáreas de terrenos baldíos en lotes situados a lo largo de la vía, que destinará al fomento de la colonización de la parte comprendida entre la cima de los Andes y los Llanos Orientales.

Parágrafo

1° La Asamblea del Departamento Norte de Santander reglamentará la repartición de los mencionados baldíos, aplicando en lo pertinente las disposiciones de los

Parágrafo

s 1° y 2° del artículo 3° y el artículo 9° de la Ley 5ª del presente año.

Parágrafo 2

El Gobierno del Departamento Norte de Santander hará efectuar la mensura de los baldíos a que se refiere este artículo, los que serán adjudicados definitivamente tan pronto como se hayan presentado los planos respectivos.

Parágrafo 3

La cesión queda sujeta a las mismas reservas y condiciones establecidas en los artículos 8° y 12 de la citada Ley 5ª del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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