Micelio

Artículo 11

Son Oficiales Especialistas De La Fuerza Aérea Para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Que Reciban Entrenamiento Y Desempeñen Su Funciones En Cualquiera De Las Reparticiones De La Fuerza Aérea, Y Posean El Diploma O Título Expedidos Por Institutos Nacionales O Extranjeros, Debidamente Reconocidos Por El Gobierno De Colombia, En Cualquiera De Las Siguientes Ramas: Navegación Aérea, Aerofotografía, Bombardeo Aéreo, Artillería Aérea, Radio Y Medicina De Aviación

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Oficiales Especialistas de la Fuerza Aérea para los efectos del presente Decreto, los que reciban entrenamiento y desempeñen su funciones en cualquiera de las reparticiones de la Fuerza Aérea, y posean el diploma o título expedidos por institutos nacionales o extranjeros, debidamente reconocidos por el Gobierno de Colombia, en cualquiera de las siguientes ramas: navegación aérea, aerofotografía, bombardeo aéreo, artillería aérea, radio y medicina de aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1947