Micelio

Artículo 2.2.3.1.1.3

Integración De La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado (Conare )

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO (CONARE ). La Comisión Asesora para la Determinación de la condición de refugiado, estará integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores

1.

El Secretario General o a quien se Je asigne la función en materia de protección internacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá o su delegado.

2.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exterio­res o su delegado.

3.

El Viceministro de Asuntos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

Parágrafo

Cuando la Comisión Asesora para la Determinación de la condición de refugiado así lo determine, podrán asistir en calidad de invitados y en función a los temas a tratar, personas naturales, jurídicas, de derecho público o privado, nacional o internacional, asesores, expertos, representantes de entidades, organismos y agremiaciones del sector privado, nacional e internacional, quienes podrán emitir informes, conceptos y/u opiniones sobre los temas consultados. Todos los invitados tendrán derecho a voz, pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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