Micelio

Artículo 89

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 89. Las Audiencias en los asuntos que corresponden á una Sala de Decisión tendrán lugar ante todos los Magistrados de la misma Sala, y las presidirá el Sustanciador.

Jueces Superiores de Distrito Judicial.

Personal .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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