Art. 89. Las Audiencias en los asuntos que corresponden á una Sala de Decisión tendrán lugar ante todos los Magistrados de la misma Sala, y las presidirá el Sustanciador.
Jueces Superiores de Distrito Judicial.
Personal .
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 89. Las Audiencias en los asuntos que corresponden á una Sala de Decisión tendrán lugar ante todos los Magistrados de la misma Sala, y las presidirá el Sustanciador.
Jueces Superiores de Distrito Judicial.
Personal .
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.