º Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se atenderán las siguientes definiciones
Calificación: La asignación, por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente Decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación.
Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.
Entidad estatal: Las contempladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.
Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Salario mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de causación.