Micelio

Artículo 1

º Definiciones

Decreto 1584 de 1994 · por el cual se reglamenta la clasificación y la calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se atenderán las siguientes definiciones

1.

Calificación: La asignación, por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente Decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación.

2.

Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.

3.

Entidad estatal: Las contempladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.

4.

Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

5.

Salario mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de causación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1584 de 1994