EL Gobierno, para dar cumplimiento al contrato o contratos que celebre de acuerdo con el artículo anterior, podrá, según lo estime más conveniente, disponer desde ahora de los fondos de la indemnización americana en la cantidad requerida para ello, o hacer el empréstito para el cual está autorizado por el Artículo 9° de la Ley 79 de 1923 , o pactar con la misma entidad constructora el suministro del dinero necesario para la obra, o emitir las cantidades de bonos que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 113 de 1923 , requiera el cumplimiento del contrato o contratos mencionados en esta Ley. Podrá también el Gobierno, para el fin indicado, atender a los gastos que ella demande, parte con los fondos de la indemnización y parte con los que obtenga a crédito.
Ley 7 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Ley 7 de 1924 · por la cual se dictan algunas disposiciones relativas a la apertura de las Bocas de Ceniza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.