El Gobierno podrá convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de préstamo o garantía, según las normas usuales o reglamentarias de las respectivas entidades prestamistas.
Tanto el principal de los empréstitos, como la renta proveniente de ellos, quedan exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal.