Micelio

Artículo 6

Ley 123 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá convenir las condiciones y cláusulas que rijan los respectivos contratos de préstamo o garantía, según las normas usuales o reglamentarias de las respectivas entidades prestamistas.

Parágrafo

Tanto el principal de los empréstitos, como la renta proveniente de ellos, quedan exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes de carácter nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1959