Los candidatos a las condecoraciones serán I propuestos por los miembros del Consejo Superior de la Administración de Justicia: Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Tribunal Disciplinario, Procurador General de la Nación, representantes de los funcionarios y los empleados judiciales y del Ministerio Público; por el Ministro de Educación Nacional; por las Salas de Gobierno de los Tribunales; por el Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; por los Presidentes de los Colegios de Abogados; y por los Decanos de Facultades de Derecho.
Artículo 11
Los Candidatos A Las Condecoraciones Serán I Propuestos Por Los Miembros Del Consejo Superior De La Administración De Justicia: Ministro De Justicia, Presidente De La Corte Suprema De Justicia, Presidente Del Consejo De Estado, Presidente Del Tribunal Disciplinario, Procurador General De La Nación, Representantes De Los Funcionarios Y Los Empleados Judiciales Y Del Ministerio Público; Por El Ministro De Educación Nacional; Por Las Salas De Gobierno De Los Tribunales; Por El Presidente De La Academia Colombiana De Jurisprudencia; Por Los Presidentes De Los Colegios De Abogados; Y Por Los Decanos De Facultades De Derecho
Decreto 1258 de 1970 · Por el cual se crean unas condecoraciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.