ARTICULO 501 . Comunicación de la sentencia . Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el juez enviará copia auténtica de la misma a la Dirección General de Prisiones, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y cuenten con archivos sistematizados. El Director Nacional de Prisiones señalará el establecimiento carcelario o de internación siquiátrica donde el condenado deba cumplir la pena o las medidas de seguridad.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 501
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.