Micelio

Artículo 39

Para La Liquidación De Auxilio De Cesantía Se Acumulara Todo El Tiempo Servido Por El Empleado U Obrero Con Posterioridad Al 1° De Enero De 1942, A Un Cuando No Hubiere Sido Tiempo De Servicio Continuo, Siempre Que En El Interesado Demuestre Que Las Interrupciones No Tuvieron Por Causa Retiros Ocasionados Por Mala Conducta, Renuncia O Incumplimiento De Obligaciones Y Que Por El Tiempo De Servicios Anteriores No Ha Recibido Auxilio Cesantía

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la liquidación de auxilio de cesantía se acumulara todo el tiempo servido por el empleado u obrero con posterioridad al 1° de enero de 1942, a un cuando no hubiere sido tiempo de servicio continuo, siempre que en el interesado demuestre que las interrupciones no tuvieron por causa retiros ocasionados por mala conducta, renuncia o incumplimiento de obligaciones y que por el tiempo de servicios anteriores no ha recibido auxilio cesantía. SECCION QUINTA De las pensiones de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946