Micelio

Artículo 21

°

Decreto 1515 de 1992 · Por el cual se adopta el Estatuto de Transporte Publico Terrestre Automotor de carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Es obligación de las empresas de transporte de carga, en sus oficinas, agencias o sucursales donde despachen carga, mantener exhibidos en lugar visible, tanto el Registro de Oficina expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, como la Licencia de Funcionamiento Municipal.

Parágrafo

En caso de comprobar la Oficina del INTRA que los hechos o documentos que dieron origen al otorgamiento del registro de agencia no correspondan a la realidad o que existe modificación tal en estos hechos o documentos en detrimento de la prestación del servicio público, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito procederá a revocar dicho registro. CAPITULO III Obligaciones de las empresas autorizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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