Micelio

Artículo 13

La Superintendencia De Notariado Y Registro Organizará La Vigilancia Y Demás Funciones Que Por El Decreto-Ley 1260 De 1970 Y Por Este Decreto Se Le Asignan En Relación Con El Registro Del Estado Civil, Y Formará Y Administrará Un Archivo Especializado Con Las Tarjetas Procesadas Que Deberá Suministrarle El Servicio Nacional De Inscripción, Respecto De Todos Y Cada Uno De Los Hechos, Actos, Referencias O Anotaciones Relativas Al Registro Del Estado Civil Que Le Sean Comunicados A Dicho Servicio, O Que Éste Origine

Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Notariado y Registro organizará la vigilancia y demás funciones que por el Decreto-ley 1260 de 1970 y por este Decreto se le asignan en relación con el registro del estado civil, y formará y administrará un archivo especializado con las tarjetas procesadas que deberá suministrarle el Servicio Nacional de Inscripción, respecto de todos y cada uno de los hechos, actos, referencias o anotaciones relativas al registro del estado civil que le sean comunicados a dicho Servicio, o que éste origine. El Gobierno determinará el formato, contenido y periodicidad de la información que debe suministrar el Servicio Nacional de Inscripción a la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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