La Superintendencia de Notariado y Registro organizará la vigilancia y demás funciones que por el Decreto-ley 1260 de 1970 y por este Decreto se le asignan en relación con el registro del estado civil, y formará y administrará un archivo especializado con las tarjetas procesadas que deberá suministrarle el Servicio Nacional de Inscripción, respecto de todos y cada uno de los hechos, actos, referencias o anotaciones relativas al registro del estado civil que le sean comunicados a dicho Servicio, o que éste origine. El Gobierno determinará el formato, contenido y periodicidad de la información que debe suministrar el Servicio Nacional de Inscripción a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 13
La Superintendencia De Notariado Y Registro Organizará La Vigilancia Y Demás Funciones Que Por El Decreto-Ley 1260 De 1970 Y Por Este Decreto Se Le Asignan En Relación Con El Registro Del Estado Civil, Y Formará Y Administrará Un Archivo Especializado Con Las Tarjetas Procesadas Que Deberá Suministrarle El Servicio Nacional De Inscripción, Respecto De Todos Y Cada Uno De Los Hechos, Actos, Referencias O Anotaciones Relativas Al Registro Del Estado Civil Que Le Sean Comunicados A Dicho Servicio, O Que Éste Origine
Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.