Las oficinas de registro expedirán certificados sobre las situaciones jurídicas de los bienes sometidos a registro mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones respectivas. La certificación podrá consistir en la transcripción total de los folios de matrícula, o en su reproducción por cualquier sistema que garantice nitidez y durabilidad. En todo caso las certificaciones llevarán firma autorizada e indicación de la fecha en que se expidan.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 60
Las Oficinas De Registro Expedirán Certificados Sobre Las Situaciones Jurídicas De Los Bienes Sometidos A Registro Mediante La Reproducción Fiel Y Total De Las Inscripciones Respectivas
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.