Micelio

Artículo 283

Para Los Efectos Del Numeral 2º Del Artículo 280, Sólo Podrán Ser Declaradas Como De Familia Las Sociedades Que Reúnan Los Siguientes Requisitos: 1º) Que Se Hayan Constituido Por Mayoría De Personas Vinculadas Entre Si Por Parentesco De Consaguinidad Dentro Del Cuarto Grado Civil, O De Afinidad Dentro Del Segundo Grado; 2º) Que Los Parientes Expresados En El Numeral Anterior Sean, Al Mismo Tiempo, Dueños De La Mayoría De Las Acciones Suscritas; 3º) Que Sus Acciones No Estén Destinadas A Especulaciones De Bolsa, Ni Se Vendan En Mercados Públicos De Valores; 4º) Que Sean De Difícil Acceso A Extraños, Mediante La Aplicación Del Retracto A La Venta De Sus Acciones, O La Preferencia En La Suscripción De Las Mismas, Según El Caso; Y 5º) Que Tengan Por Fin Explotar Y Precautelar Su Patrimonio

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del numeral 2º del artículo 280, sólo podrán ser declaradas como de familia las sociedades que reúnan los siguientes requisitos: 1º) Que se hayan constituido por mayoría de personas vinculadas entre si por parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado civil, o de afinidad dentro del segundo grado; 2º) Que los parientes expresados en el numeral anterior sean, al mismo tiempo, dueños de la mayoría de las acciones suscritas; 3º) Que sus acciones no estén destinadas a especulaciones de bolsa, ni se vendan en mercados públicos de valores; 4º) Que sean de difícil acceso a extraños, mediante la aplicación del retracto a la venta de sus acciones, o la preferencia en la suscripción de las mismas, según el caso; y 5º) Que tengan por fin explotar y precautelar su patrimonio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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