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Artículo 2.12.2.2.3

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Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.2.2.3. Solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria. Para efectos del trámite de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa tributaria de que trata el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, deberán presentar hasta el 30 de junio de 2015 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), una solicitud por escrito con la siguiente información:

1.

Nombre y/o razón social e identificación del aportante u obligado con el Sistema de la Protección Social.

2.

Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3.

Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el valor total determinado en la Liquidación Oficial y la sanción correspondiente. En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, en las que no hubiere tributos en discusión y las derivadas de incumplimiento a los estándares de cobro fijados en la Resolución 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se identificará el valor en discusión.

4.

Indicación de los valores a conciliar, conforme lo establece el artículo anterior.

A la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos:

a)

Prueba del pago del ciento por ciento (100%) de los aportes en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones e intereses, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo.

b)

Prueba del pago del ciento por ciento (100%) de los aportes en discusión y del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones e intereses, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado.

c)

Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción, cuando se trate de actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere contribuciones parafiscales en discusión o por incumplimiento de estándares de cobro fijados en la Resolución 444 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

d)

Prueba del pago del valor determinado en las autoliquidaciones del año 2014 correspondientes a los mismos aportes objeto de la conciliación.

e)

Copia del auto admisorio de la demanda.

Parágrafo

Los interesados podrán radicar la solicitud directamente en los puntos de atención presencial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) o enviarla al buzón de correo electrónico contactenos@ugpp.gov.co.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015