Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho internacional y de la legislación nacional, las medidas correspondientes para la prevención del ingreso, salida y traspaso ilegales de los derechos de propiedad sobre los bienes culturales de cada uno de los países; asegurarán la cooperación entre los órganos estatales competentes de la Federación de Rusia y de la República de Colombia en el intercambio de información y en la toma de medidas relacionadas con el restablecimiento de los derechos legales de propiedad sobre los bienes culturales y con la devolución de éstos últimos en el caso de que hayan ingresado o hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio de ambos Estados.
Decreto 2834 de 2001 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2834 de 2001 · por el cual se promulga el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.