°. Se exceptúan de la regla contenida en el artículo 2°
Las denominaciones que consisten en nombres propios de personas ilustres y que no tengan traducción en español;
Los nombres propios de los dueños, empresarios o fundadores del respectivo establecimiento o negocio;
Los nombres de los establecimientos de educación cuando se refieren a nombres propios de personas eminentes o ilustres, previa calificación de que ello haga en Ministerio de Educación Nacional;
La razón social de las compañías o la denominación de instituciones constituidas originalmente en países de otra lengua;
Las marcas de fábricas o nombres industriales de artículos, productos o mercancías originarios de países de otra lengua;
Los derechos que hayan sido adquiridos o se hayan constituido conforme a leyes preexistentes;
Los títulos de las publicaciones periódicas originarias de países de idioma distinto al español.