Artículo segundo. Las providencias que dicten la Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Bogotá y las Direcciones Intendenciales y Comisariales de Salud Pública sobre leches, serán sometidas al procedimiento de que habla el artículo 3° del Decreto 1704 de 24 de junio de 1965.
Decreto 3347 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 1704 De 24 De Junio De 1965
Decreto 3347 de 1965 · por el cual se adiciona el Decreto número 1704 de junio 24 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.