º . El artículo octavo del Decreto 2670 de 2000 quedará así: " " Artículo 8° . Contabilidad . El Banco de la República llevará una contabilidad separada del FRECH, sujetándose a los principios y normas que rigen para el Banco, que pondrá a disposición de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, luego de finalizar cada semestre calendario. Aunque los pagos de las obligaciones generadas en los contratos de permuta financiera se realicen anualmente, cada mes a partir de la iniciación de cada contrato, el Banco de la República contabilizará las posiciones pasivas o activas de las partes."
Decreto 1163 de 2001 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1163 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.