Micelio

Artículo 80

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del lleno de los requisitos establecidos en las disposiciones legales sobre Salud Ocupacional, los equipos y accesorios utilizados en las plantas de higienización, reunirán los siguientes

a)

Fabricados con material sanitario y diseñados de tal manera que permitan su rápido desmontaje o fácil acceso para inspección y limpieza;

b)

Protección permanente contra cualquier tipo de contaminación;

c)

Buen estado de conservación y funcionamiento.

Parágrafo

La limpieza de los recipientes, aparatos e implementos utilizados en el proceso de higienización deberá hacerse con agua a temperatura no inferior a 70ºC., o con vapor de agua a presión, inmediatamente antes y después de ser usados. La desinfección se hará con elementos o soluciones químicas autorizados por la autoridad. sanitaria competente. Envasado de la leche y rotulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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