Micelio

Artículo 1

º El Aporte De Capital Garantía A Que Se Refiere El Artículo 20 De La Ley 117 De 1985, Que Efectúe La Nación En Instituciones Financieras Nacionalizadas Se Representará En Acciones Temporales De Índole Especial, Cuyo Pago Se Efectúa Con La Constitución Del Derecho Personal Aportado

Decreto 2008 de 1986 · por el cual se reglamentan el Decreto Legislativo número 2920 de 1982 y el artículo 20 de la Ley 117 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El aporte de capital garantía a que se refiere el artículo 20 de la Ley 117 de 1985, que efectúe La Nación en instituciones financieras nacionalizadas se representará en acciones temporales de índole especial, cuyo pago se efectúa con la constitución del derecho personal aportado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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