Esta Ley regirá desde su sanción y los gastos que demande su ejecución se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que no se incluyeren, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales o para hacer los traslados que demande su cumplimiento.
Ley 68 de 1945 →Vigente
Artículo 5
Ley 68 de 1945 · Por la cual se crea el Ministerio de Justicia y se confirman unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.