Facúltase ampliamente a la Superintendencia Bancaria para que permita al Banco Central Hipotecario y a los Bancos Comerciales ampliar los cupos y los plazos de créditos vigentes, en la proporción adecuada, con carácter excepcional, con destino a la reparación y reconstrucción de viviendas afectadas por el reciente terremoto de Nariño.
El Instituto de Crédito Territorial fomentará la construcción de barrios obreros y viviendas rurales en las zonas afectadas por el sismo, y queda facultado para celebrar contratos de urbanización con la Comisión y el Fondo Rotatorio de que habla la presente Ley.