Forma de conceder vacaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del decreto 613 de 1977, la facultad para conceder vacaciones a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, se fijan en cabeza de las siguientes autoridades
Director General de la Policía Nacional para el personal de sus dependencias orgánicas, comandantes de departamento, directores de escuela y personal agregado;
Jefes de rama, jefes de organismos especiales, comandantes de departamento y directores de escuela, para el personal bajo su mando.