Serán deberes y funciones de los Inspectores: 1º Visitar semestralmente en cada año civil, las Juntas Centrales y Municipales de la Renta y las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, a fin de procurar que unas y otras cumplan estrictamente los deberes que les correspondan conforme a este Decreto, y hacerles las observaciones y explicaciones necesarias para el buen éxito de las labores. 2º Examinar los registros de contribuyentes a fin de saber si han sido bien formado, y, caso de que encuentre deficiencias, omisiones, rebajas no justificadas o estimaciones demasiado exiguas, ordenar las debidas correcciones e intervenir éstas. 3º Formar los registros de contribuyentes en los Municipios en que por cualquier causa no se hayan formado oportunamente; ordenar a las Juntas respectivas el cumplimiento de los deberes que les incumban, y, en caso necesario, intervenir en ese cumplimiento. 4º Examinar las liquidaciones del impuesto que se hagan sobre los registros respectivos, y caso de que resulten erróneos, ordenar su corrección e intervenir en ésta. 5º Dar cuenta pormenorizada de sus labores al Ministerio de Hacienda, y consultar con el mismo las dudas que incurran en todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de este Decreto. 6º Imponer multas de uno a cincuenta pesos a aquellos funcionarios del impuesto que no cumplan con sus deberes, que los llenen de manera deficiente, que sean responsables de irregularidades de cualquier especie, o que desobedezcan las órdenes de los empleados superiores.
Decreto 794 de 1919 →Vigente
Artículo 32
Serán Deberes Y Funciones De Los Inspectores: 1º Visitar Semestralmente En Cada Año Civil, Las Juntas Centrales Y Municipales De La Renta Y Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional, A Fin De Procurar Que Unas Y Otras Cumplan Estrictamente Los Deberes Que Les Correspondan Conforme A Este Decreto, Y Hacerles Las Observaciones Y Explicaciones Necesarias Para El Buen Éxito De Las Labores
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.