Micelio

Artículo 28

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para autorizar la negociación y contratación de operaciones para el manejo de la deuda pública externa contratada por la Nación y demás entidades públicas, encaminadas a proteger la capacidad de pago por concepto de riesgos derivados de las fluctuaciones de las tasas de interés y cotizaciones de monedas extranjeras en el mercado internacional.

Estas operaciones son asimiladas a empréstito y se someterán en todo caso, para su celebración y validez a los siguientes requisitos:

1.

Concepto económico sobre la viabilidad de la operación emitido por la Dirección General de Crédito Público.

2.

Aprobación de la minuta por la Oficina Jurídica Externa de la misma Dirección.

3.

Firma de las partes.

Los contratos que se celebren en desarrollo de esta autorización, requerirán para su perfeccionamiento la publicación en el Diario Oficial que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público y el Registro en la Oficina de Cambios del Banco de la República.

El ejercicio de la presente autorización no afectará los cupos de endeudamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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