Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3734 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 65 de la Ley 812 de 2003, en relación con la comercialización en la prestación del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Incorporación de usuarios. Los Comercializadores que a la fecha de expedición del presente decreto atiendan usuarios regulados en un Area de Comercialización deberán al término de veinticuatro (24) meses contados desde la publicación del presente Decreto, culminar la incorporación de los usuarios a su base de clientes de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto. En el anterior sentido, los Comercializadores deberán realizar un programa de incorporación de usuarios a su base de clientes conforme con las siguientes metas

1.

Al cabo de doce (12) meses contados desde la publicación del presente Decreto, deberán incorporar el cincuenta por ciento (50%) del total de los usuarios que les corresponda, y

2.

Al cabo de veinticuatro (24) meses contados desde la publicación del presente Decreto, deberán incorporar el ciento por ciento (100%) del total de los usuarios que les corresponda.

Parágrafo

El cumplimiento de la obligación de incorporación de usuarios a que se refiere el presente decreto será vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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