º. Incorporación de usuarios. Los Comercializadores que a la fecha de expedición del presente decreto atiendan usuarios regulados en un Area de Comercialización deberán al término de veinticuatro (24) meses contados desde la publicación del presente Decreto, culminar la incorporación de los usuarios a su base de clientes de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto. En el anterior sentido, los Comercializadores deberán realizar un programa de incorporación de usuarios a su base de clientes conforme con las siguientes metas
Al cabo de doce (12) meses contados desde la publicación del presente Decreto, deberán incorporar el cincuenta por ciento (50%) del total de los usuarios que les corresponda, y
Al cabo de veinticuatro (24) meses contados desde la publicación del presente Decreto, deberán incorporar el ciento por ciento (100%) del total de los usuarios que les corresponda.
El cumplimiento de la obligación de incorporación de usuarios a que se refiere el presente decreto será vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos