“Artículo 2.2.6.4.2. Comunicación. Aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), el proyecto de inversión a ser financiado bajo la modalidad de obras por regalías de que trata el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018, la(s) persona(s) jurídica(s) debe(n) remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, donde informe
Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) y Número(s) de Identificación Tributaria.
Nombre del proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías con su correspondiente MGA y valor total del proyecto.
Tratándose de cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y porcentaje de los aportes de recursos al proyecto de inversión.
Período de regalías que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la ejecución del proyecto. De la misma manera deberá remitir los siguientes documentos: 1. Acta de aprobación de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jurídica(s) o del representante legal según corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago. 2. Copia del documento de acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s) persona(s) jurídica(s). 3. Copia del acuerdo de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) en la que conste la aprobación del respectivo proyecto.