Requisitos para la celebración de contratos . Las entidades territoriales sólo podrán celebrar los contratos de que tratan los artículos 13 y 14 de este decreto con las iglesias y confesiones religiosas, que reúnan los siguientes requisitos
Cuenten con personería jurídica, de conformidad con las normas que regulan la materia;
Demuestren experiencia superior a tres años en la dirección y administración de establecimientos educativos o en la prestación del servicio educativo organizado por particulares.