Artículo primero. Prorrógase hasta el primero de julio próximo venidero, el término fijado en el artículo tercero del Decreto número 2821 de 25 de octubre de 1955, para que los miembros de las comunidades y asociaciones de la Religión Católica que hubieren ejercido la enfermería por diez años o más, puedan presentar ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional la documentación de que trata el citado Decreto.
Decreto 315 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2821 De 1955
Decreto 315 de 1956 · Por el cual se reforma el número 2821 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.