Las entidades de derecho público propietarias de los escenarios deportivos al celebrar los contratos de arrendamiento con los clubes a que alude la presente Ley, incorporarán además en el mismo contrato, como derechos del arrendatario: la explotación comercial, industrial, publicitaria y deportiva del escenario.
Se respetarán los contratos celebrados, con anterioridad a la vigencia del presente estatuto legal, pero una vez vencido el término estipulado en los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.