En los casos de abandono, tanto de la respectiva embarcación como de les cargamentos, deberán justificarse plenamente los hechos que los motiven. La determinación se anunciará inmediatamente al Gobierno y al Comité de aseguradores de que trata esta Ley, por telégrafo, haciendo uso de la oficina más próxima al lugar del siniestro.
Después del aviso dicho, aunque el abandono funde los derechos y obligaciones consiguientes á ese acto, los aseguradores podrán contratar libremente el salvamento tanto de las embarcaciones como de la mercadería.