Micelio

Artículo 25

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de abandono, tanto de la respectiva embarcación como de les cargamentos, deberán justificarse plenamente los hechos que los motiven. La determinación se anunciará inmediatamente al Gobierno y al Comité de aseguradores de que trata esta Ley, por telégrafo, haciendo uso de la oficina más próxima al lugar del siniestro.

Parágrafo

Después del aviso dicho, aunque el abandono funde los derechos y obligaciones consiguientes á ese acto, los aseguradores podrán contratar libremente el salvamento tanto de las embarcaciones como de la mercadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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