Micelio

Artículo 39

Ley 1264 de 2008 · Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la publicidad profesional, las placas, avisos y membretes podrán incluir la siguiente información:

a)

El nombre y apellidos completos del profesional;

b)

La profesión y la especialidad o especialidades que legalmente ostenta;

c)

El nombre de la institución que le confirió el título profesional, si es del caso;

d)

El número de la matrícula profesional;

e)

La dirección y teléfono de su residencia y la del sitio de trabajo.

Parágrafo

La mención de títulos honoríficos, cursos realizados, cargos desempeñados e investigaciones cumplidas, podrá hacerse en la correspondiente hoja de vida y en publicaciones de carácter científico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1264 de 2008