Los Productores-Comercializadores, los Transportadores, los Comercializadores y los Distribuidores-Comercializadores de gas natural y las empresas generadoras de electricidad a base de gas natural, en cumplimiento de las normas vigentes, tomarán todas las medidas necesarias para que, aún frente a las situaciones a que se refiere el presente decreto, no se generen, por su negligencia, Racionamientos de Gas Natural o de Energía Eléctrica.
Artículo 14
Los Productores-Comercializadores, Los Transportadores, Los Comercializadores Y Los Distribuidores-Comercializadores De Gas Natural Y Las Empresas Generadoras De Electricidad A Base De Gas Natural, En Cumplimiento De Las Normas Vigentes, Tomarán Todas Las Medidas Necesarias Para Que, Aún Frente A Las Situaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Se Generen, Por Su Negligencia, Racionamientos De Gas Natural O De Energía Eléctrica
Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.