La tarifa de la contribución Parafiscal para el turismo será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales. Parágrafo 1°. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución será la suma de US$ 1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos por pasajero. Parágrafo 2° . En el caso de bares y restaurantes turísticos, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales. Parágrafo 3°. Los aportantes de la contribución parafiscal que a 30 de junio de 2023, inscriban por primera vez un establecimiento o, actividad gravados por esta contribución o cuenten con registro nacional de turismo activo, quedarán exentos de liquidación y pago por dicho establecimiento o actividad hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo dispuesto en este parágrafo aplicará para los a portantes de la contribución parafiscal que desarrollen su actividad en:
Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o 2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).