Micelio

Artículo 36

Tarifa De La Contribución Parafiscal

Ley 2068 de 2020 · por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa de la contribución Parafiscal para el turismo será del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales. Parágrafo 1°. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución será la suma de US$ 1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos por pasajero. Parágrafo 2° . En el caso de bares y restaurantes turísticos, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales. Parágrafo 3°. Los aportantes de la contribución parafiscal que a 30 de junio de 2023, inscriban por primera vez un establecimiento o, actividad gravados por esta contribución o cuenten con registro nacional de turismo activo, quedarán exentos de liquidación y pago por dicho establecimiento o actividad hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo dispuesto en este parágrafo aplicará para los a portantes de la contribución parafiscal que desarrollen su actividad en:

1.

Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o 2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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