A partir de la vigencia de la presente Ley el Gobierno del Departamento del Valle del Cauca procederá a hacer, directamente o por contrato, los estudios necesarios para utilizar las aguas del rio Cauca, o de lagunas de sus afluentes, en la irrigación de las tierras plenas de dicho Departamento, y a construir canales convenientes para la desecación de las tierras inundadas.
Ley 95 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 95 de 1943 · Por la cual se da una autorización al Departamento del Valle del Cauca para la consecución de un empréstito, para irrigación y desecación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.