Diligencias preliminares. Las diligencias preliminares tienen por objeto comprobar la existencias de los hechos o actos que puedan llegar a constituir falta disciplinaria, y determinar los posibles responsables. El Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón, una vez practicadas las diligencias dentro del término que se haya señalado, deberá rendir un informe escrito a la Junta Seccional de Escalafón recomendando si debe o no iniciarse la investigación disciplinaria, en un término no mayor de siete (7) días.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 50
Diligencias Preliminares
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.