Para efectos del tiempo de residencia de que trata el artículo 7º, inciso segundo del presente Decreto, el extranjero deberá adjuntar el acta de matrimonio y el registro de nacimiento del cónyuge.
Decreto 2247 de 1983 →Vigente
Artículo 10
Para Efectos Del Tiempo De Residencia De Que Trata El Artículo 7º, Inciso Segundo Del Presente Decreto, El Extranjero Deberá Adjuntar El Acta De Matrimonio Y El Registro De Nacimiento Del Cónyuge
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.