De los recursos . Contra las providencias que impongan una sanción proceden los recursos de reposición y de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación.
El recurso de reposición se presentará ante la misma autoridad que expidió la providencia, el de apelación ante los jefes de las Direcciones Seccionales de Salud correspondiente o ante la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D. C., o ante el Ministerio de Salud según el caso.
Contra las providencias expedidas por el Ministerio de Salud sólo procede el recurso de reposición.
El recurso de apelación sólo podrá concederse en el efecto devolutivo.