Micelio

Artículo 39

Decreto 2780 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recursos . Contra las providencias que impongan una sanción proceden los recursos de reposición y de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación.

Parágrafo 1

El recurso de reposición se presentará ante la misma autoridad que expidió la providencia, el de apelación ante los jefes de las Direcciones Seccionales de Salud correspondiente o ante la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D. C., o ante el Ministerio de Salud según el caso.

Parágrafo 2

Contra las providencias expedidas por el Ministerio de Salud sólo procede el recurso de reposición.

Parágrafo 3

El recurso de apelación sólo podrá concederse en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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