Micelio

Artículo 2.13.3.1.2

Cuidado De Las Personas, Familias Y Comunidades En El Modelo Especial De Salud Pública Para La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuidado de las personas, familias y comunidades en el modelo especial de salud pública para la ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar la prestación de servicios de salud a través de las sedes satélites de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces disponibles en las zonas rurales y zonas rurales dispersas con el fin de que la población que habita en la ruralidad acceda al centro de atención y/o que el centro de atención disponga los servicios de salud a una distancia que garantice la atención oportuna, pertinente y resolutiva; así mismo y en el marco de la organización y conformación de las redes integrales e integradas de servicios de salud, garantizarán la participación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas para la atención en salud de la población que habita en las zonas rurales y zonas rurales dispersas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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