Micelio

Artículo 43

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia Cuando el lugares es in cierto. Cuando el hecho punible se realizó en varios lugares, en lugar incierto o en el extranjero, es competente el Juez del lugar en que primero se inició la investigación, Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios lugares, será competente el Juez del lugar en que fue aprehendido el procesado y, si fueren Varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981