Micelio

Artículo 9

Del Decreto 1695 De 1971, Numeral 2°, Comenzará A Regir A Partir Del 1° De Enero De 1977

Decreto 2852 de 1974 · Por el cual se aplaza la vigencia de una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1695 de 1971, numeral 2°, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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