Micelio

Artículo 5

Ley 76 de 1964 · Por la cual la Nacion auxilia a los damnificados por incendios ocurridos en Puerto Merizalde y San Francisco de Naya en el Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por conducto del Ministerio de Obras Públicas o de la Empresa Puertos de Colombia, el Gobierno Nacional procederá a hacer la construcción de un muro de protección de la población de Puerto Merizalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1964