La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera de que trata el artículo 75 del Decreto 2117 de 1992, estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Subdirector de Fiscalización y tres representantes del Consejo Nacional Gremial, nombrados por el mismo.
La Comisión se reunirá mensualmente o por convocatoria especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o por dos de sus miembros.