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Artículo 11

Funciones De Los Codecti

Decreto 979 de 2024 · por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Codecti. Los Codecti tendrán las siguientes funciones

1.

Concertar con las entidades nacionales y departamentales pertinentes, los ejerci¬cios de planeación, de identificación de principales problemáticas a resolver en el territorio, así como el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo a través de la CTel, que definan y orienten la ejecución de las respectivas inversiones en el departamento.

2.

Formular con los actores del Sistema Departamental de Ciencia, Tecnología e In¬novación el portafolio de planes, programas, proyectos e iniciativas estratégicas de inversión de CTel del departamento, con un horizonte de diez (10) años. Será responsabilidad del Gobernador la adopción y ejecución del portafolio de CTel departamental, adopción que deberá hacerse en el plazo de un (1) año a partir de la instalación del primer Codecti, bajo el reglamento interno del mismo. El porta¬folio de inversión departamental en CTel integrará todos los ejercicios de planea-ción y de política pública de CTel adelantados y adoptados por el departamento entre los que se cuentan los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED), Planes Estratégicos Departamentales en Ciencia Tecnología e Inno¬vación (Pedcti), Plan Estratégico en Ciencia, Tecnología e Innovación (Pectia), demandas territoriales, agendas departamentales de competitividad e innovación y demás instrumentos desarrollados y fomentará la concurrencia de fuentes de financiación nacional, regional, departamental e internacional.

3.

Proponer la articulación de las políticas, planes, proyectos y recursos de in¬versión de CTel del departamento, con los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo regionales, departamentales y municipales, las políticas y programas sectoriales de CTel, las agendas departamentales de competitividad e innovación y demás iniciativas y proyectos de los actores estratégicos de CTel del departamento.

4.

Presentar a la Gobernación y Asamblea departamental conceptos técnicos y re¬comendaciones sobre los planes, proyectos y presupuestos de inversión de CTel a incluir, aprobar y ejecutar en el Plan de Desarrollo Departamental.

5.

Realizar conceptos y recomendaciones sobre los planes, proyectos y presupues¬tos de inversión de CTel a incluir, aprobar y ejecutar, en los Planes de Desarrollo Distritales o Municipales de las administraciones y Concejos municipales, que así lo soliciten.

6.

Proponer y dar su concepto de viabilidad, a la Gobernación correspondiente, sobre los mecanismos y estrategias a implementar para la internacionalización de la CTel en el departamento.

7.

Formular mecanismos y estrategias para atraer recursos de CTel, para el departa¬mento, que financien el portafolio de inversión de CTel y que complementen los recursos nacionales y territoriales, ya asignados.

8.

Proponer mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, la sociedad civil, las organizaciones étnico-territoriales y las poblaciones histórica¬mente excluidas en programas, proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica.

9.

Plantear e implementar, en concertación con la respectiva Gobernación, los ins¬trumentos para adelantar el seguimiento y evaluación del portafolio de inver¬siones de CTel del departamento, y hacer recomendaciones para garantizar su ejecución e impacto efectivo.

10.

Recomendar a la correspondiente Gobernación, la postulación para realizar la supervisión o la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Rega¬lías que considere pertinentes, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 2056 de 2020 o la que la sustituya, para lo cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá remitir oportunamente la información de los proyectos de in¬versión financiables como resultado de las respectivas convocatorias del Sistema General de Regalías.

11.

Fomentar la ejecución, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos regionales en CTel, a través de los esquemas asociativos territoriales a los que pertenecen y que se encuentran contemplados en la ley orgánica de ordenamiento territorial.

12.

Invitar a representantes de otras instancias y Sistemas de CTel municipales, de¬partamentales y regionales para que presenten y den a conocer sus políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de articular, aunar esfuerzos y recur¬sos, mediante la adopción de instrumentos y esquemas asociativos, convenios de cooperación, alianzas y demás instrumentos de política pública.

13.

Promover la estructuración y fortalecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del respectivo departamento.

14.

Elegir entre sus integrantes a los representantes del Codecti, que lo representen en las instancias departamentales relacionadas con CTel, bajo criterios de plu¬ralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad regional.

15.

Adoptar e implementar su plan de trabajo cuatrienal y elaborar los respectivos informes de gestión anuales.

16.

Acoger e implementar la estrategia de socialización y divulgación de la gestión adelantada por el Codecti.

17.

Establecer los criterios de confidencialidad y acceso a las actas que considere necesarias y pertinentes, en estricto cumplimiento de la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

18.

Determinar su propio reglamento interno.

Parágrafo

Todo integrante del Codecti, debe recibir inducción e igualmente debe informarse sobre la organización, funcionamiento y temas prioritarios del plan de trabajo del Consejo, antes de su primera sesión, con el fin de tener el conocimiento suficiente y pertinente para iniciar sus labores como integrante del mismo. La Gobernación será la responsable de esta inducción, para lo cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará y divulgará el material de apoyo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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