Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 008 De Enero 11 De 1971, El Cual Quedará Así: “artículo 5°
Decreto 1417 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 008 de enero 11 de 1971.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 008 de enero 11 de 1971, el cual quedará así: “Artículo 5°. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos
a)
Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;
b)
Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.