°. El aumento del impuesto predial autorizado por el artículo tercero del Decreto legislativo número 160 de 1956, solo podrá ser cobrado en el futuro por los Municipios de los Departamentos del Valle del Cauca y del Cauca.
Decreto 282 de 1957 →Vigente
Artículo 6
El Aumento Del Impuesto Predial Autorizado Por El Artículo Tercero Del Decreto Legislativo Número 160 De 1956, Solo Podrá Ser Cobrado En El Futuro Por Los Municipios De Los Departamentos Del Valle Del Cauca Y Del Cauca
Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.