El terreno que sobrare puede ser enajenado por el Departamento cesionario á los particulares que lo pretendan, debiendo hacerse la enajenación en licitación pública y por lotes de 50 á 100 hectáreas de extensión. El dinero que se obtenga como producto de tales ventas se aplicará también á la fundación y sostenimiento de la Escuela citada en el artículo anterior ó al de la Universidad de Nariño, según lo dispusiere la Asamblea Departamental.
Ley 51 de 1911 →Vigente
Artículo 8
Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.