Micelio

Artículo 2

En El Primer Mes De Cada Año, El Dane Informará Al Dancoop, El Índice Nacional De Precios Al Consumidor, Del Período De Los Doce Meses Anteriores

Decreto 3081 de 1990 · por el cual se establece el límite en que pueden reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el primer mes de cada año, el DANE informará al Dancoop, el índice nacional de precios al consumidor, del período de los doce meses anteriores.

Parágrafo

Con base en dicho informe, el Dancoop emitirá anualmente una circular para divulgar el porcentaje máximo en que pueden ser incrementados los aportes sociales individuales de los asociados de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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